|
CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Aplicación
de estas normas.
Artículo 2.
Empresas de buceo profesional, escuelas, centros turísticos de buceo y
clubes de buceo.
Artículo 3. Gases respirados.
CAPITULO II - Buceo profesional
Artículo 4. Sobre la duración
máxima de la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico.
Artículo 5. Sobre el número de personas
mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según el sistema utilizado. Artículo 6. Sobre el equipamiento
mínimo obligatorio para la utilización de los distintos sistemas de
buceo empleados en trabajos en medio hiperbárico. Artículo 7. Sobre las profundidades
máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos. Artículo 8. Profundidades superiores
a 50 metros.
Artículo 9. Tiempo de exposición
máxima al medio hiperbárico.
Artículo 10. Buceo en apnea.
Artículo 11. Empresas de buceo
profesional.
Articulo 12. Jefe de equipo
de buceo.
Artículo 13. Normas complementarias
de seguridad laboral.
Artículo 14. Prohibiciones generales
en las operaciones de buceo.
Artículo 15. Restricciones o limitaciones
del buceo.
Artículo 16. Embarcación de apoyo
a buceadores.
Artículo 17. Patrones de embarcaciones.
Artículo 18. Tablas de descompresión.
Artículo 19. Control de las inmersiones.
Artículo 20. Accidentes de buceo.
Artículo 21. Instalaciones y material
de buceo.
Artículo 22. Consideraciones sobre
mezclas respirables distintas del aire.
Artículo 23. Cámaras de descompresión
para operaciones de buceo instaladas en tierra, a bordo de buques y
plataformas flotantes.
CAPITULO III - Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica
del buceo deportivo-recreativo.
CAPITULO IV - Disposiciones
complementarias
Artículo 25. De los reconocimientos
médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
Artículo 26. De los controles sobre
las entidades implicadas en actividades subacuáticas.
ANEXO I - Definiciones
ANEXO III - Colección de tablas
reglamentarias
I - Disposiciones generales
Artículo 1. Aplicación de estas
normas.
Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas
a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo
o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas
en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores.
Las definiciones de los términos utilizados en las presentes normas,
se encuentran recogidas en el anexo I.
Artículo 2. Empresas de buceo profesional,
escuelas, centros turísticos de buceo y clubes de buceo.
Será obligación de las empresas de buceo, clubes de buceo, centros turísticos
de buceo, escuelas y en general toda entidad pública o privada, a excepción
de la militar, que ejercite alguna actividad en la que se someta a personas
a un medio hiperbárico:
1. Asegurar que todas las "plantas
y equipo" utilizados o que vayan a utilizarse en operaciones
hiperbáricas o relacionados con las mismas sean revisados, probados,
controlados y reparados o sustituidos de acuerdo con la legislación
vigente, debiendo mantener al día la documentación de revisión correspondiente.
2. Disponer de un "Libro
de Registro/Control de Equipos" (anexo II) donde se especifiquen
las instalaciones y equipos que dispone la entidad para realizar dicha
actividad, así como los controles realizados en dichos equipos.
3. Comprobar que los buceadores
tienen la titulación y capacitación adecuada y necesaria de acuerdo
con la exposición hiperbárica a la que se van a someter.
Artículo 3. Gases respirados.
1. La presión relativa máxima
a la que se puede utilizar aire comprimido, será de 6 bares.
2. El aire o las mezclas respirables
utilizadas en el curso de una intervención en medio hiperbárico, deben
tener:
a) Una presión parcial de anhídrido
carbónico, no superior a 10 milibares.
b) Una presión parcial de monóxido
de carbono, no superior a 0,05 milibares.
c) Una cantidad de vapor de
agua, en exposiciones de más de 24 horas, comprendida entre el 60
por 100 y el 80 por 100.
d) Una cantidad de vapores de
aceite, en equivalente a metano, inferior a 0,5 milibares, con una
concentración inferior a 0,5 mg/m3.
e) Ausencia total de partículas
que, en todo caso, deberán ajustarse a la normativa vigente.
1. Ausencia de gases y vapores
peligrosos, especialmente de disolventes y productos de limpieza,
con presiones parciales inferiores a las correspondientes a la presión
atmosférica, a los valores límites de exposición.
3. La densidad máxima a la que
una persona puede inhalar una mezcla respirable, será de 9 gramos
por litro.
4. La presión parcial máxima
de nitrógeno en una mezcla respirable no podrá ser superior a 5,6
bares.
5. Oxígeno:
a) La presión parcial máxima
de oxígeno respirada por una persona en una mezcla respiratoria
en un ambiente hiperbárico, será:
I) De 1,6 bares en
el caso de buceadores con titulación profesional.
II) De 1,4 bares en el caso
de buceadores deportivos-recreativos.
b) El tiempo máximo de exposición
en las fases de compresión, estancia en el fondo y descompresión,
será:
|
Presión parcial de oxígeno en bares |
Tiempo de exposición en horas |
 |
|
1,6 |
3 |
|
1,4 |
4 |
|
1,2 |
5 |
|
1 |
6 |
|
0,9 |
8 |
c) La presión parcial máxima
tolerada de oxígeno en paradas de descompresión será de 1,6 bares,
siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro
desde superficie y la descompresión sea realizada siguiendo las
tablas autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
En el caso de los buceadores autónomos, la presión parcial máxima
será de 1,3 bates, estando sujetos a paradas, utilizando un sistema
que no permita que el aparato respiratorio se vaya de su boca y
siendo vigilado en todo momento por otro buceador.
d) Si la descompresión se realiza
en seco (campanas húmedas con las debidas medidas de seguridad,
torretas, cámaras hiperbáricas o complejos hiperbáricos), la presión
parcial máxima tolerada será de 2,2 bares si la duración de ésta
es inferior a veinticuatro horas, y de 0,8 bares si la descompresión
es superior a una duración de veinticuatro horas.
e) En las fases de compresión
y presión a profundidad de saturación, la presión parcial de oxígeno
se debe mantener entre 0,3 y 0,45 bares.
f) En el caso de un tratamiento
de un accidente de buceo, la presión parcial máxima tolerada, será
de 2,8 bares. Esta sólo puede ser modificada por prescripción médica.
g) La presión parcial mínima
de oxígeno que podrá respirar un buceador, será de 0,17 bares.
h) La presión parcial del oxígeno
debe ser evaluada con una precisión de 50 milibares.
i) El porcentaje de oxígeno
en un recinto hiperbárico no debe de ser superior al 25 por 100
de presión total.
6. Será responsabilidad del
propietario de la fuente de carga de aire, el que se encuentre en
condiciones idóneas de ser respirado, conforme a la legislación vigente.
7. Las mezclas respirables distintas
del aire, deben tener un certificado realizado por la empresa o persona
que la haya fabricado, en el que figuren: a) Nombre, razón social
e identificación fiscal del fabricante.
b) Porcentaje de los gases que
componen la mezcla.
c) Fecha y hora de fabricación.
d) Sistema de mezcla utilizado
y gases empleados.
e) Grado de homogeneización.
f) Nombre y firma del técnico
encargado de la mezcla. En caso de ser una empresa, además, cuño y
firma del responsable.
8. Será responsabilidad de la
empresa o entidad que efectúe una exposición a medio hiperbárico,
el comprobar el porcentaje de oxígeno en la mezcla respirable previamente
a su utilización.
CAPITULO
II - Buceo
profesional
Artículo 4. Sobre la duración máxima
de la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico.
1. En el caso de trabajos sin saturación:
a) La duración máxima diaria
de la estancia de un
trabajador bajo el agua, será de
tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase
de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua.
En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se
incluirán en el tiempo total permitido.
b) En el caso de intervención
en campana húmeda, el tiempo diario de descompresión deberá ser
inferior a doscientos minutos.
c) En el caso de intervención
en torreta, el tiempo diario de descompresión podrá ser superior
a doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres horas (ciento
ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua.
d) Sólo en el caso de inmersiones
a menos de diez metros, y en el supuesto de que no se supere esta
profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá ser
de cinco horas (trescientos minutos).
e) Será reducida la estancia
diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en
los siguientes casos:
I) En el caso de estado de
mala mar, o en el caso de que haya corrientes fuertes.
II) En el caso de que la temperatura
del agua sea menor de 10 °C o superior a 30 °C, y que los trajes
de inmersión no sean los adecuados. Será responsabilidad de la
empresa el dotar a los trabajadores de la protección térmica adecuada.
III) La exposición a un medio
hiperbárico no debe exceder de noventa minutos, si el trabajador
utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión con
un peso fuera del agua superior a 20 Kilogramos.
2. En el caso de trabajos que requieran la saturación de los trabajadores:
a) La duración máxima de una
saturación (desde que se deja, hasta que se retorna a la presión
atmosférica), no puede ser superior a treinta días.
b) El número máximo de días
que un trabajador puede estar en saturación, desde que se deja hasta
que se retorna a la presión atmosférica en el período de un año,
es de 100.
c) El intervalo entre dos saturaciones
para un mismo trabajador, debe ser al menos de la misma duración
que la saturación, desde que se deja hasta que se retorna.
Artículo 5. Sobre el número de
personas mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según el
sistema utilizado.
1. Buceo autónomo: Un jefe de
equipo, dos buceadores y un buceador de socorro, preparado para intervenir
en todo momento. En caso de emergencia o extrema necesidad, podrá
bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que sostendrá un ayudante
en la superficie.
2. Buceo con suministro desde
superficie: Un jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución
de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a
otra persona capacitada para ello; un buceador, un buceador de socorro
(en caso de bucear dos, éste no será necesario), y un ayudante por
cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento.
3. Campana húmeda a torreta de
inmersión: Un jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución
de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a
una persona capacitada para ello; dos buceadores, un buceador de socorro,
un operador del umbilical de la campana, un operador de los mandos
de arriado e izado de la campana o torreta.
4. Complejo de saturación: Un
jefe de equipo y tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento
del complejo utilizado, a recomendación del fabricante.
Artículo 6. Sobre el equipamiento
mínimo obligatorio para la utilización de los distintos sistemas de
buceo empleados en trabajos en medio hiperbárico.
1. Buceo autónomo:
Constará de gafas o facial ligero de buceo. Dos reguladores
independientes. Un sistema de control de la presión del aire de la
botella, la cual se recomienda esté dotado de un mecanismo de reserva.
Guantes de trabajo. Cuchillo. Aletas. Recipientes con doble grifería.
Chaleco hidrostático equipado con un sistema de hinchado bucal y otro
automático procedente de la botella de suministro principal o de un
botellín anexo. Traje húmedo o seco de volumen variable en función
de las condiciones ambientales. Reloj. Profundímetro u ordenador.
Cinturón de lastre. Brújula. Juego de tablas oficiales plastificado
o sistema digital computarizado equivalente. En caso de llevar traje
seco de volumen variable, éste debe llevar un sistema de hinchado
desde la botella de suministro principal y una válvula de purga, no
siendo obligatorio, en este caso, el uso de chaleco hidrostático.
2. Buceo con suministro desde
superficie:
Constará de:
a) Un cuadro de distribución
de gases para al menos dos buceadores, con un sistema de alimentación
principal de suministro respirable y al menos otro de reserva,
batería de botellas industriales, en el que se controle la presión
de la batería o suministro principal, la presión enviada al buceador,
además de su regulación, la profundidad del buceador y un sistema
para pasar inmediatamente a la batería de emergencia.
b) Umbilicales, cuyas características técnicas serán:
I) Estarán fabricados y homologados
para uso específico del buceo.
II) Estarán formados por una
manguera de suministro principal de al menos 10 milímetros de
diámetro interior. Constarán de un cable de comunicaciones, un
tubo para el neumo o sistema de control de la profundidad, un
cabo que soporte los tirones o esfuerzos realizados por el buceador,
que puede ser sustituido por una malleta de material resistente,
o por los propios componentes, si así lo certifica el fabricante.
III) Los componentes estarán unidos
con cinta de alta resistencia cada 50 centímetros. En caso de
venir fabricado todo el sistema, no será necesario, y en todo
caso lo indicará el fabricante.
IV) Tendrá la flotabilidad
adecuada.
V) En caso de intervenciones
desde la superficie, su longitud total será al menos un 50 por
100 superior a la profundidad de trabajo.
c) Comunicaciones:
I) Serán por telefonía por
cable.
II) Tendrá línea de comunicación
buceador-superficie, superficie-buceador, buceador-buceador.
III) Tendrá un sistema de
alimentación eléctrica de emergencia además del principal. .
d) Equipo de los buceadores:
I) Máscara facial a demanda,
o casco a demanda o flujo continuo, equipado con comunicaciones.
II) La máscara o el casco,
deben ir equipados de una válvula antirretroceso o tener un pequeño
distribuidor equipado con ella.
III) Debe llevar traje seco
de volumen variable o constante.
IV) Debe llevar un arnés de
seguridad.
V) Una botella de emergencia,
que el buceador pueda abrir desde la máscara o casco, o situada
invertida y lo pueda hacer directamente. Su tamaño se adaptará
a las necesidades del trabajo. Nunca será inferior a 10 litros
con una presión de 200 bares, cuando se trabaja en profundidades
mayores a 25 metros o en ambientes confinados.
VI) Lastrado suficiente.
VII) Guantes de trabajo.
VIII)Aletas o botas con plancha
de protección.
IX) Cuchillo.
X) En caso de utilizar mezclas
que contengan helio como único gas inerte, o la temperatura del
lugar de trabajo lo requiera, se ut1lizará traje de agua caliente.
XI) En el caso de buceo desde
campana húmeda, torreta o complejo de saturación, el equipo del
buceador será similar al del de buceador con suministro desde
superficie.
3. Campana húmeda:
1. Estará equipada de una reserva
de gas que permita la presurización y la evacuación del agua con
la mezcla respirable de fondo, como la utilizada por los buceadores.
Esta reserva de gas se manipulará desde el interior de la campana
a requerimiento de los buceadores.
2. La campana húmeda debe tener
un sistema de botellas de reserva de mezcla respirable.
3. Debe tener un sistema de
control de los parámetros de los buceadores, así como el control
del porcentaje de oxígeno en el habitáculo en seco.
4. Es obligatorio que los buceadores
intervengan con equipo con suministro desde la superficie, con umbilicales
que partan de la campana.
5. Deberá haber una comunicación
con la campana y con los buceadores, similar a la del equipo de
suministro desde superficie.
6. En superficie debe haber
un cuadro de distribución de gases y de comunicaciones, con un suministro
de mezcla respirable principal, y uno de emergencia.
7. Uno de los buceadores debe
hacer de jefe de inmersión, sin perjuicio de las atribuciones del
jefe de equipo.
Artículo 7. Sobre las profundidades
máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos.
1. Buceo autónomo:
a) Con aire, hasta 50 metros
de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de
las paradas de descompresión no supere los quince minutos.
b) Con mezclas, según las
1imitaciones que establezca el fabricante del equipo.
2. Buceo con suministro desde
superficie:
a) Con aire hasta 60 metros
de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox)
y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas
de descompresión adecuadas.
3. Con campana húmeda de buceo:
a) Con aire hasta 60 metros
de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox)
y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas
de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema
que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una
precisión de 0,05 bares.
4. Con torreta de inmersión:
a) Con aire hasta 60 metros
de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox)
y binarias (He/Ox), la torreta será de utilización obligatoria a
partir de 90 metros de profundidad, hasta una profundidad máxima
que permitan las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema
que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una
precisión de 0,05 bares.
5. Complejo de saturación:
a) Hasta una profundidad máxima
de 300 metros. Profundidades mayores tendrán que ser autorizadas
de manera expresa.
b) Todo complejo de saturación
deberá estar en buen uso y manipulado por personal correctamente
cualificado.
Artículo 8. Profundidades superiores
a 50 metros.
En las operaciones en las que se someta al trabajador a profundidades
superiores a 50 metros de profundidad, es recomendable el disponer de
una cámara de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.
Artículo 9. Tiempo de exposición
máxima al medio hiperbárico.
Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al día,
debiendo transcurrir desde ésta ala primera de la siguiente jornada,
al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la segunda inmersión
y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición
máxima en medio hiperbárico establecidos por jornada laboral.
Artículo 10. Buceo en apnea.
1. La práctica del buceo en
apnea con fines laborales, profesionales o científicos, requerirá
que el buceador tenga alguna titulación de buceo profesional.

2. La unidad mínima en el agua
será la pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja
o amarilla, que porte la bandera del Código Internacional de señales
"Alfa".
3. Será obligatorio que, además
del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.
Artículo 11. Empresas de buceo
profesional.
1. Las inmersiones para trabajos
submarinos se efectuarán de acuerdo a lo especificado en las técnicas
de buceo profesional.
2. La autorización indicada en
el artículo 50 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha
25 de abril de 1973 ("Boletín Oficial del Estado" número
173), deberá ser solicitada por las empresas para cada trabajo submarino,
excepto en los casos de limpieza de cascos, trabajos auxiliares de
varaderos y aquellos que constituyan la actividad habitual de la empresa,
que podrán autorizarse por un año.
3. Las solicitudes de obra o
trabajo se presentarán en el Organismo correspondiente de la Comunidad
Autónoma responsable, acompañada de la documentación que se exija
en cada caso para este tipo de solicitud, siendo estudiada y autorizada,
si procede, por el citado Organismo.
4. Será obligación de las empresas
que ejerciten alguna actividad del buceo:
a) Comprobar que los buceadores
tienen la titulación correspondiente, de acuerdo con la profundidad
y el trabajo, según la normativa vigente.
b) Asegurar que todas las plantas
y equipos de buceo utilizados o que vayan a utilizarse en operaciones
de buceo o en conexión con las mismas, sean revisados, probados,
controlados y reparados o sustituidos, de acuerdo con la legislación
vigente, debiendo mantener al día la documentación de revisión correspondiente.
Articulo 12. Jefe de equipo
de buceo.
1. Toda realización de trabajos
subacuáticos profesionales, exigirá la presencia de un jefe de equipo,
que será nombrado por la empresa para la supervisión y control de
la operación de buceo.
2. El jefe de equipo de buceo
será un buceador en posesión de la titulación y especialidad adecuada
para la realización de la operación a desarrollar, habiendo realizado
un curso de primeros auxilios para accidentes de buceo.
3. Entre otras misiones, realizará
las siguientes:
a) Revisará el material y el
equipo a utilizar por el grupo que se someterá al ambiente hiperbárico.
.
b) Elaborará un plan de inmersión.
c) Confeccionará un plan de
emergencia y evacuación.
d) Comprobará el equipo antes
de iniciar cualquier inmersión.
e) Comprobará que están colocadas
las señales y avisos para la navegación, teniendo izada la bandera
"Alfa" en caso de toda intervención hiperbárica subacuática.
f) Se cerciorará de que mientras
dure la intervención, los cuadros de distribución, paneles y demás
controles, así como los umbilicales de los buceadores, no se dejan
libres en ningún momento. g)
Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios de evacuación
y la cámara hiperbárica.
h) Tendrá en el lugar de la
intervención, un botiquín de urgencia, que contenga al menos: agua
sin gas, aspirinas, un vasodilatador, un equipo de oxígeno de alta
concentración y caudal suficiente para conseguir una concentración
del 100 por 100 y material para cortar hemorragias.
i) Comprobará que el apoyo desde
superficie, tanto a bordo como en tierra, se realiza desde el lugar
adecuado, libre de obstáculos que puedan interferir el desarrollo
de la operación y que la zona donde se efectúan las operaciones
sea fácilmente asequible a todo el personal.
j) Deberá estar presente en
el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario
para la ejecución de la operación, mientras los buceadores se encuentren
en la inmersión.
k) Mantendrá, al menos, un buceador
de reserva preparado para bucear a la profundidad de trabajo, con
independencia de los buceadores en inmersión.
l) Comprobará que están colocadas
señales y avisos, indicadores de que se está trabajando en los diferentes
paneles, cuadros o instalaciones de suministro, mientras se estén
realizando operaciones de buceo, con indicación expresa de la prohibición
de tocar ninguno de los mandos y controles.
m) No permitirá que ningún
buceador participe en una operación de buceo si, en su opinión,
no se encuentra en condiciones de hacerlo.
Artículo 13. Normas complementarias
de seguridad laboral.
Para toda actividad desarrollada por estas empresas, serán de aplicación,
además de las Normas Generales de Seguridad, como ampliación, las siguientes
en los trabajos de:
1. Corte y soldadura submarino.
a) Sólo se usarán máquinas
y accesorios expresamente indicados para su utilización submarina.
b) Deberá considerarse el peligro
de explosiones e incendios en la zona de trabajo y en los compartimentos
contiguos, tanto por el material que haya en dicho compartimiento,
como por la acumulación de gases que producen el corte o la soldadura.
c) Cuando se efectúen trabajos
de corte o soldadura debajo del agua con equipos eléctricos, los
buceadores deberán ir provistos de trajes secos.
d) Deberá existir Un interruptor
de corte, operado por el personal ayudante.
e) Nunca se empleará corriente
alterna (AC) en equipos de corte o soldadura eléctricos submarinos.
f) Se tendrá en cuenta el peligro
de que la pieza a cortar, caiga sobre el buceador o sobre el umbilical
o líneas de suministro.
g) Deberá asegurarse de que
el grupo electrógeno y chasis tienen buena toma a tierra.
h) No se dirigirá el porta-electrodos
de manera que apunte hacia uno mismo u otras personas.
i) Todas las partes del cable
sumergido deberán estar perfectamente aisladas.
j) No se hará incidir el chorro
de oxígeno sobre grasas o aceites.
2. Manejo subacuático de explosivos.
a) El manejo de explosivos
se realizará exclusivamente por personal con la capacitación y titulación
correspondiente.
b) No dividir nunca la responsabilidad,
en cualquier fase, de una demolición. Una sola persona deberá ser
el responsable en todo momento.
c) No se utilizarán explosivos
ni materiales (cebos, multiplicadores, cordones detonantes, mechas,
etc.) que no estén indicados expresamente para su utilización subacuática.
d) Se seguirán las normas de
seguridad del Manual de Pólvoras y Explosivos
e) No se dará fuego con la presencia
de buceadores en el agua, comprobándose esto, fehacientemente, antes
de efectuar la explosión.
f) Cuando un buceador en el
agua prevea una explosión inminente, procurará ganar la superficie
lo mas rápidamente posible, prevaleciendo la disminución de profundidad
sobre el aumento de la distancia, procurando, asimismo, tener la
mayor parte del cuerpo fuera del agua y dando la espalda al foco
de la explosión.
3. Operaciones en aguas contaminadas.
a) Se usará un traje totalmente
estanco, cuando se sospeche que las aguas en las que se realice
la inmersión puedan estar lo suficientemente contaminadas como para
ser nocivas para la salud del buceador. La estanqueidad del traje
deberá ser comprobada previamente en aguas limpias.
b) Se usará una máscara con
capucha, o un casco rígido que cubra toda la cabeza, así como guantes,
manguitos, etc. para evitar que ninguna parte del cuerpo del buceador
entre en contacto con el agua contaminada.
c) Si es posible, la máscara
y el traje tendrán una sobrepresión con respecto al exterior para
evitar la entrada de agua.
d) En caso de que el buceador
detecte una falta de estanqueidad en el traje o elementos auxiliares,
deberá abortar la inmersión. .
e) Se analizará la posibilidad
de que el agente contaminante pueda corroer algún componente del
equipo del buceador, procediendo a la sustitución de las piezas
susceptibles de ser corroídas.
f) Se evitará la contaminación
del buceador y ayudantes durante la operación de desvestirse.
g) Tras la inmersión en aguas
contaminadas, el buceador deberá someterse a una ducha de descontaminación
y ser reconocido por un médico para detectar una posible contaminación,
infección, etc.
h) En el caso de trabajos subacuáticos
en. Aguas contaminadas biológica o químicamente, o con posibilidad
de existir peligro de radiación, el responsable de la empresa de
buceo debe suministrar el equipo adecuado de intervención, además
de los medios apropiados para la descontaminación.
4. Operaciones en aguas frías.
a) Se considerarán aguas frías,
aquellas cuya temperatura no supere los 7°C.
b) El buceo en aguas frías requiere
el empleo de personal y material especializado.
c) El jefe de equipo de la operación
de buceo deberá conocer los síntomas y los primeros auxilios en
el tratamiento de la hipotermia, así como tener previstos
los medios de tratamiento y evacuación del buceador afectado.
d) Todo buceador que efectúe
inmersiones en aguas frías, deberá ser capaz de reconocer en si
mismo y en su compañero los primeros síntomas de hipotermia. Al
aparecer los primeros síntomas de hipotermia, deberá abortarse la
inmersión en curso.
e) El jefe de equipo tendrá
en cuenta el efecto de la hipotermia provocado por inmersiones sucesivas.
f) En la programación de este
tipo de inmersiones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
I) Deberán emplearse reguladores
especialmente diseñados para su utilización en aguas frías.
II) Se evitará la utilización
de trajes húmedos. En caso de necesidad, se podrán utilizar en
inmersiones de pocos minutos.
III) Se comprobará la estanqueidad
de los trajes secos, así como la dotación de guantes o manoplas
que proporcionen el suficiente aislamiento.
g) En caso de bucear en las
proximidades de hielo, o bajo él, se extremarán las precauciones
para no perderse, siendo recomendable la unión a superficie mediante
un cabo de recuperación.
5. Trabajos en obra viva.
a) Todo buque o embarcación
en el que se realicen estas operaciones evitará poner en marcha
el sonar, las aspiraciones, las hélices, así como navegar el resto
de las embarcaciones en las proximidades de una embarcación que
muestre las señales de buceadores en el agua.
b) El jefe de equipo de las
operaciones de buceo deberá estar enterado de las previsiones de
movimientos en la dársena o aguas próximas, así como de la situación,
(encendido, apagado de aspiraciones, etc.) de los buques contiguos
a los que se está trabajando.
c) Antes de hacer inmersión,
el jefe de equipo de la operación de buceo, vigilará el cumplimiento
de las condiciones planificadas para el desarrollo del trabajo.
d) Las aspiraciones en marcha
se balizarán mediante hondas pasadas por debajo de la quilla y luces
submarinas.
e) Nunca se buceará a menos
de 15 metros de la aspiración principal.
f) Los buceadores llevarán un
objeto de percusión, amarrado a la muñeca, para golpear el casco
en caso de quedar atrapados.
g) Se dispondrá un operador
junto a los mandos de las bombas, para parar éstas en caso de escuchar
un golpeteo en el casco o recibir un aviso desde cubierta. Con este
motivo se colocará un vigilante en cada banda del buque, listo para
dar la voz de "parar aspiraciones".
h) El buceador que observe a
su compañero de pareja atrapado, no tratará de librarlo, sino que
saldrá rápidamente a superficie, para avisar a cubierta y parar
las aspiraciones.
i) En caso de ser necesario
bucear en las proximidades de las hélices en un barco con los motores
en marcha, es necesario asegurarse de que éstas no pueden ponerse
en marcha, para lo que el jefe de equipo de las operaciones de buceo,
coordinará con el jefe de máquinas la condición mas favorable dependiendo
del sistema de propulsión.
j) En buques con estabilizadores
activos, sonares, etc., se quitará la alimentación al sistema y
se colocará un aviso para evitar que alguien pueda conectarlos.
k) Cuando se manejen herramientas
neumática-hidráulicas, se seguirán las normas de la empresa fabricante,
teniendo especial cuidado en evitar derrames de líquidos h1dráulicos.
Artículo 14. Prohibiciones generales
en las operaciones de buceo.
1. Para el uso de 1as aguas jurisdiccionales
españolas, en actividades subacuáticas, será necesario la presentación
de un seguro que cubra los posibles riesgos que pueda generar esta
actividad, avalado con la acreditación documental de encontrarse en
posesión de la titulación requerida para la actividad que desempeñe,
con excepción de las operaciones realizadas por militares. Los extranjeros
deberán aportar el correspondiente seguro y una titulación, expedida
en su país de origen.
2. No se realizará ninguna inmersión
con equipo autónomo sin utilizar el chaleco compensador de flotabilidad
provisto de una válvula de seguridad automática y de un sistema de
inflado doble, por medio de un botellín, o latiguillo y mediante una
boquilla de inflado, debiendo poder ser controlado a voluntad del
usuario.
3. No se realizará ninguna inmersión
superior a doce metros de profundidad sin llevar reloj y profundímetro,
o aparato de similares prestaciones.
4. No se realizarán inmersiones
que requieran paradas de descompresión con equipos autónomos, sino
se dispone de botellas de reserva. En el caso de buceo con suministro
desde superficie, se debe tener una batería de mezcla respirable además
del suministro principal.
5. En ningún caso se podrán realizar
operaciones de buceo de las contempladas en el artículo 1 sin tener
garantizada con una cámara multiplaza de descompresión "operativa",
que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la
que puedan tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico,
en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier
medio de transporte.
6. No se efectuarán intervenciones
en medios hiperbáricos subacuáticos en embarcaciones en movimiento,
a excepción de las operaciones de búsqueda con buceador remolcado.
En este caso, la embarcación se pondrá en movimiento cuando el buceador
se encuentre fuera del alcance de los efectos de la unidad de propulsión
del buque. Se tomarán especiales precauciones cuando se bucee desde
embarcaciones dotadas de sistema de posicionamiento dinámico.
Artículo 15. Restricciones o limitaciones
del buceo.
1. Se exigirá
a los centros de alquiler de material y a los buceadores, la responsabilidad
y puesta apunto del mismo.
2. La unidad mínima en el agua
para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de
buceadores y deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades
subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado
físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño,
ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades
de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra
normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones
que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado
del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias
o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará en la medida de
lo posible la realización de inmersiones con corrientes superiores
a un nudo.
3. Cuando se utilicen equipos
autónomos, y por razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia
se esté obligado a realizar una inmersión con un buceador solo, éste
deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El
chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento
a las señales del buceador.
4. Se mantendrá siempre una embarcación
auxiliar adecuada en el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio
de los buceadores.
5. Después de finalizada una
inmersión que haya requerido descompresión, en prevención de accidentes
disbáricos de buceo, no se someterá al personal que la haya realizado
a trabajos físicos en superficie que provoquen la aceleración del
riego sanguíneo durante las dos horas siguientes.
6. Si por alguna razón un buceador
se ve obligado a ascender a superficie, avisará a su compañero y,
siempre que los buceadores pierdan el contacto entre sí, subirán a
la superficie.
7. En caso de buceo en líquidos
de densidad superior que la del agua, se deberá efectuar la corrección
necesaria.
8. En la práctica del buceo en
apnea, a todos los efectos:
a) La unidad mínima en el agua
será la pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya
roja o amarilla unida a un cabo, que porte la bandera del código
de señales "Alfa".
b) Será obligatorio que, además
del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes.
c) Los buceadores estarán dentro
de un radio de 25 metros de la boya.
Artículo 16. Embarcación de apoyo
a buceadores.
1. Se dispondrá siempre de una
embarcación en superficie, para ayuda y auxilio de los buceadores
durante sus inmersiones.
2. La dotación de la embarcación
vigilará en todo momento las burbujas procedentes de los equipos respiratorios
de los buceadores y estará informada, en lo posible, de la duración
aproximada de la inmersión.
3. Al hacer los buceadores inmersión
desde la embarcación, ésta permanecerá desembragada, mientras los
buceadores estén en superficie o próximos a ella.
4. Cuando se sepa, o haya evidencia
del regreso de los buceadores a superficie, el patrón desembragará
el motor y no volverá a embragarlo, mientras no se encuentren los
buceadores fuera del agua o hayan vuelto a hacer inmersión.
5. La dotación de la embarcación
estará alerta para recoger en el menor tiempo posible aun buceador
que saliera a superficie con cualquier problema.
6. La única operación de buceo
permitida desde una embarcación en movimiento, es la de búsqueda con
buceador remolcado. En este caso no se embragará el motor de la embarcación
hasta que el buceador se encuentre fuera del alcance de las hélices.
Artículo 17. Patrones de embarcaciones.
Será obligación del patrón de la embarcación desde la que se efectúen
o hayan de efectuarse operaciones de buceo, lo siguiente:
1. Impedir que se efectúen maniobras
o actividades a bordo del buque o embarcación que puedan constituir
peligro para cualquier persona relacionada con las operaciones de
buceo y consultar con el jefe de equipo de buceo antes de la iniciación
de aquellas operaciones o actividades y situaciones que puedan afectar.
2. Asegurar una perfecta señalización
de las operaciones de buceo en curso mediante las banderas, luces
y otros elementos de aviso reglamentarios.
3. El motor de la embarcación
estará desembragado siempre que los buceadores estén en el agua o
en sus inmediaciones.
Artículo 18. Tablas de descompresión.
1. Para efectuar la descompresión,
se establece como reglamentaria la colección de tablas que figuran
como
anexo III.
Estas tablas son las editadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, único organismo que puede modificarlas considerando en
vigor la última colección editada. La utilización de otro tipo de
tablas debe ser autorizada por la citada Dirección General.
Relación de tablas
I) Normas de descompresión.
II) Descompresión normal con
aire.
III) Límites sin descompresión
y tablas de grupos de inmersión sucesiva desde inmersiones sin descompresión
con aire.
IV) Grupos de inmersión sucesiva
al final del intervalo en superficie.
V) Tiempos de nitrógeno residual.
VI) Descompresión para inmersiones
excepcionales con aire.
VII) Descompresión en superficie
con oxígeno.
VIII) Descompresión en superficie
con aire.
IX) Profundidad teórica para
las inmersiones en altitud.
X) Profundidad real para las
paradas de descompresión en inmersiones en altitud.
XI) Tabla de tiempos de nitrógeno
residual para inmersiones sucesivas (compendio de las tablas IV
y V)
2. Todas las inmersiones se ajustarán
a estas tablas de descompresión, de acuerdo con las instrucciones
que figuran en las mismas.
3. Los programas de enseñanza
para la obtención de los distintos títulos de buceo, deberán incluir
explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas
en estas normas.
4. Para la utilización de tablas
de descompresión y tratamiento distintas a las presentes, será requisito
indispensable la previa aprobación de la Dirección General de la Marina
Mercante.
5. La tabla VI de descompresión
de inmersiones excepcionales con aire, solamente podrá ser utilizada
en casos que por motivos justificados de extrema urgencia se sobrepasen
los limites de 1a tabla II de descompresión normal con aire. Después
de una inmersión excepcional, no se podrá realizar una sucesiva.
6. Las tablas de descompresión
en superficie VII y VIII solamente deben ser utilizadas en caso de
que el buceador tenga que ser evacuado del agua por cambio repentino
del estado de la mar, existencia de petróleo o contaminantes, temperatura,
presencia de explosivos, etc. En todo caso será utilizada la tabla
VII. La utilización de la tabla VIII se verá restringida al caso de
avería del sistema de suministro de oxígeno medicinal.
7. En caso de buceo con suministro
desde superficie, campana o torreta, es recomendable que el sistema
de suministro principal esté equipado de una reserva de oxígeno medicinal,
que pueda ser suministrada al buceador. Este sistema debe estar desconectado
y sólo debe conectarse en el momento de utilización.
8. En el caso de inmersiones
profundas, sucesivas o multidía, efectuadas con aire o nitrox, es
recomendable la realización de la parada de tres metros, sustituyendo
el aire por oxígeno medicinal, como indique el tiempo que le corresponda
en la tabla II.
9. La utilización de tablas específicas
que contemplen la realización de paradas con oxígeno medicinal, será
autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 19. Control de las inmersiones.
1. Se establecen como reglamentarios
los modelos de "Hoja de buceo con aire o mezcla de nitrógeno
y ox1geno" y "Cálculo de inmersión sucesiva" del anexo
IV , que deberán utilizarse para controlar cada inmersión individual
o colectiva, realizada a cualquier profundidad y con cualquier equipo
de buceo. Los buceadores profesionales deberán cubrir las hojas citadas
en el anterior anexo IV, de manera obligatoria, siendo firmadas por
el jefe de equipo y con el cuño de la empresa. En este último caso
constituirán la justificación de horas de trabajo bajo el agua.
2. En el caso de efectuar inmersiones
con mezclas de gases distintas a las de nitrógeno y oxígeno, se utilizarán
las hojas reglamentarias del anexo IV, con las convenientes modificaciones
y, si fuera necesario, se creará una nueva donde aparezca toda la
información detallada de la inmersión.
3. Se establece como reglamentario
el modelo de "Hoja de control de trabajos submarinos" del
anexo V. Las empresas de buceo, públicas y privadas, tendrán un libro
de registro de buceo formado por el conjunto de hojas de control de
trabajos submarinos y el control de equipos (anexos II y V), que serán
cubiertas por el jefe de equipo de buceo que controle la inmersión,
con su firma y sello de la empresa.
4. El libro de registro de buceo
será conservado por la empresa durante un período de dos años, desde
fecha de la última anotación efectuada por el mismo.
Artículo 20. Accidentes de buceo.
1. El jefe de equipo y todos
los componentes del grupo deberán saber reconocer los síntomas de
un accidente de descompresión, así como aplicar los primeros auxilios
necesarios.
2. En caso de descompresión omitida,
se procederá como ante un accidente descompresivo, aunque no presente
síntomas.
3. Durante el transporte del
accidentado, éste deberá permanecer acostado, caliente y respirando
oxígeno a la más alta concentración posible.
4. En caso de que el transporte
se efectúe por aire, no se someterá al accidentado a una presión inferior
a la equivalente a 300 metros de altura, para evitar el agravamiento
de la enfermedad.
5. En caso de accidente de buceo
el jefe de equipo de buceo tomará la decisión que considere más adecuada,
enviando al accidentado a un centro sanitario o hiperbárico, según
corresponda con el tipo de accidente.
6. El jefe del equipo de buceo
rellenará el "Informe de accidente de buceo" que figura
en el anexo VI. La empresa. Federación Española de Actividades Subacuáticas,
Centros Turísticos de buceo, etc., lo remitirá a la autoridad de la
Comunidad Autónoma competente con copia a la Capitanía Marítima. Si
el accidente se produce en aguas interiores que no dispongan de Capitanía
Marítima, la copia se enviará a la Dirección General de la Marina
Mercante.
7. Las instalaciones de los centros
hiperbáricos deberán ser dirigidas por un especialista en instalaciones
y sistemas de buceo. Además, contará con un médico y un ATS/DUE, ambos
con la capacitación correspondiente en accidentes de buceo.
8. En el caso de que un centro
hiperbárico deje por cualquier razón de ser operativo y no estar disponible,
de acuerdo, con lo establecido en el artículo 14.5, la Dirección del
centro queda obligada a ponerlo en conocimiento a aquellas entidades
de buceo de las que dependa.
9. Las cámaras hiperbáricas utilizadas
con fines terapéuticos deben estar dotadas de un sistema de respiración
de oxígeno medicinal, tanto en la cámara como en la antecámara, con
exahustación al exterior. Al menos habrá dos mascarillas en la cámara
y una en la antecámara.
10. A la vista de la autorización
concedida por la Comunidad Autónoma competente para realizar trabajos
subacuáticos y acompañado de la "Hoja de datos", que figura
en el anexo VII, donde especifique que los trabajos a realizar se
ajustarán a las presentes normas de seguridad, la Capitanía Marítima,
y a efectos de seguridad, dará su aprobación.
Artículo 21. Instalaciones y material
de buceo
1. Se exigirá a los buceadores
la responsabilidad directa del mantenimiento y puesta apunto de su
equipo personal.
2. No se utilizará ningún equipo
cuyos componentes no estén específicamente indicados en la información
que aporta el fabricante, así como su uso en actividades para los
que no hayan sido expresamente diseñados.
3. Las botellas de buceo de uso
continuado deberán ser sometidas anualmente a una inspección visual
y de limpieza exterior; Todas las botellas de buceo se someterán a
una verificación completa cada cinco años, según norma del Ministerio
de Industria sobre recipientes a presión, o los períodos indicados
en la legislación de la Comunidad Autónoma competente.
4. No se cargará ninguna botella,
si la fecha de verificación ha expirado o el aspecto de la botella
no es el adecuado o muestra muescas, golpes, exceso de óxido, griferías
dobladas, mecanismos de reserva agarrotados, etcétera, que indiquen
signos de deficiente estado de conservación del equipo.
5. Ninguna botella se cargará
con gases, o mezclas, distinta de la que indiquen sus marcas reglamentarias.
6. No se cargarán las botellas
por encima de la presión de carga prevista por el fabricante. Dicho
dato deberá figurar grabado a punzón sobre el cuello de la botella,
así como su número de fabricación y demás datos oficiales.
7. Se evitará el exceso de calor
mientras se cargan los equipos de buceo. Para ello se sumergirán las
botellas en un tanque de agua o se efectuará la carga lentamente.
8. Se almacenarán y estibarán
las botellas en un lugar fresco y a la sombra, evitando que la temperatura
en el local alcance los 50 °C. Nunca se dejarán las botellas cargadas
en contacto directo con el sol.
9. Todas las Instalaciones para
"carga de aire" deberán tener las autorizaciones correspondientes
de los organismos competentes en cada Comunidad Autónoma para dedicarse
a esta actividad. Para efectuar carga de botellas con mezclas distintas
al aire (21 por 100 O2), deberá poseerse la autorización correspondiente.
10. Toda instalación de carga
de aire autorizada, deberá llevar un libro registro, en donde quedará
anotado el número de la botella cargada, así como el número del título
del usuario que se responsabiliza de la misma y fecha de carga.
11. Las instalaciones hiperbáricas
a bordo de embarcaciones o en tierra, que intervengan en operaciones
de buceo, deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma competente.
A efectos de la seguridad en el buceo, la Capitanía Marítima a la
vista de la aprobación de la Comunidad Autónoma, extenderá, si procede,
un Certificado de Seguridad de instalaciones hiperbáricas (anexo VII)
para la utilización del siguiente material: a) Sistemas de buceo
autónomo y con suministro desde superficie.
b) Campanas húmedas, torretas
y sistemas de mezcla de gases.
c) Cámara de descompresión, compresores
de alta o baja presión, batería de almacenamiento de gases respirables
y estaciones de carga de equipos.
12. En los Certificados de Seguridad
se incluirán los elementos del sistema, tales como mangueras de suministro
de gases, escafandras, válvulas reductoras y aquellos otros que puedan
afectar a la seguridad del buceo.
13. Todas las plantas de buceo
y equipos utilizados en operaciones de buceo, así como el equipo auxiliar,
serán probados por la empresa de buceo después de ser reparados antes
de ser utilizados nuevamente.
14. El jefe de equipo de buceo
no permitirá el uso de equipos o plantas de buceo cuyo funcionamiento
no haya sido comprobado dentro de las veinticuatro horas anteriores
a su empleo.
15. La utilización de técnicas
de buceo especiales, que engloban a los equipos de circuito cerrado
y semicerrado, son descritos en el anexo VIII.
16. Cualquier guindola o elemento
similar deberá reunir las características siguientes:
a) Ser suficientemente amplia
para que puedan permanecer en ella cómodamente dos buceadores con
equipo de suministro desde superficie.
b) Haber sido construida y equipada
con todas las seguridades para evitar fallos y escapes del mecanismo
de suspensión e impedir los volteos.
Artículo 22. Consideraciones sobre
mezclas respirables distintas del aire.
1. No se realizarán intervenciones
en medio hiperbárico, a menos de que se disponga de una cantidad suficiente
de mezcla respirable distinta del aire y de un sistema de buceo apropiado
para los buceadores.
2. Cuando se utilicen mezclas
respirables, existirá un suministro de reserva listo para su empleo
inmediato ante cualquier incidencia, almacenado en el lugar desde
donde se realizan las operaciones de buceo.
3. Los buceadores dispondrán,
en la profundidad de trabajo, de una reserva de mezcla respirable
que les permita alcanzar la superficie incluyendo el tiempo necesario
para efectuar la descompresión que le corresponda. 4. Las tablas de descompresión
con aire del artículo 18 solamente son utilizables con aire.
5. Podrán utilizarse mezclas
de nitrógeno/oxígeno, entrando en las tablas, con la "Profundidad
equivalente", que será determinada de la manera siguiente:
Prof. Equiv. = (Prof. Real + 10) x Fracc. dec .N2 en mezcla -10
0.79
Donde: Fracc. dec. N2 en la mezcla = fracción decimal
de nitrógeno en la mezcla.
6. En los demás tipos de mezclas
deben ser utilizados unos criterios que serán aprobados por la Dirección
General de la Marina Mercante.
7. Los sistemas de buceo que
utilicen mezclas que contengan oxígeno cuyo porcentaje sea superior
al 40 por 100 deben estar en servicio de oxígeno., es decir, correctamente
limpios y fabricados con componentes adecuados y compatibles con el
oxígeno.
Artículo 23. Cámaras de descompresión
para operaciones de buceo instaladas en tierra, a bordo de buques y
plataformas flotantes.
1. Las cámaras de descompresión
tendrán, por lo menos, dos compartimentos cada una, con su puerta
estanca que pueda ser manipulada por ambos lados y de dimensiones
suficientes para permitir el cómodo acceso a la misma.
2. En los lugares donde se emplee
una torreta sumergible la cámara estará preparada para poder trasladar
a una persona desde la torreta sumergible a la cámara de descompresión
en cubierta, o viceversa, sin variación de la presión interior. 3. Se procurará que las cámaras
se ajusten a modelos homologados en la UE y que permitan el acople
entre cámaras, cartuchos, torretas, etcétera.
4. Las cámaras de descompresión
tendrán las siguientes características:
a) Las cámaras hiperbáricas
deberán contar al menos con dos compartimentos, una antecámara y
una cámara.
b) Tendrán el suficiente espacio
como para que, por lo menos en uno de sus compartimentos, permita
tenderse en su interior sin dificultad alguna á dos personas adultas,
con un diámetro exterior mínimo de 1.300 milímetros.
c) Estarán diseñadas para reducir
al mínimo el riesgo de incendio. Se pintará el interior con pintura
incombustible y se procurará que el material que contenga en su
interior sea asimismo incombustible. Deberán estar equipadas, en
su interior, de un sistema de extinción de incendios hiperbárico.
d) Tendrán una esclusa que
permita el paso de comida y medicamentos mientras sus ocupantes
permanezcan en el interior bajo presión.
e) Estará equipada con el adecuado
número de válvulas, manómetros y otros elementos necesarios para
controlar y registrar la presión y atmósfera interna de cada compartimento
desde el exterior de la cámara.
f)Estarán equipadas con la
instalación adecuada para el suministro de gases respirables a sus
ocupantes hasta una presión mínima de trabajo de seis atmósferas
absolutas.
g) Proporcionarán la adecuada
ventilación, suficiente Iluminación y dispondrán de un sistema de
regulación de temperatura en caso necesario. h) Estará equipada con un sistema
de suministro de oxígeno medicinal, que posibilite aplicarlo bajo
presión dentro de la cámara hasta una presión relativa de 1,8 bares.
La Cámara dispondrá, al menos, de dos mascarillas para suministrar
el oxígeno en la cámara y una en la antecámara.
i) La exahustación del sistema
de respiración del oxígeno medicinal u otras mezclas distintas del
aire, debe ser directo al exterior.
j) La cámara debe estar equipada
como mínimo de oxímetro, un termómetro, un rotámetro o flujómetro,
un control visual, un sistema de doble comunicación oral con la
cámara y la antecámara, un reloj, dos cronómetros y un botiquín
de primeros auxilios en medio hiperbárico.
k) Contará con los medios adecuados,
fijos o móviles para atender un aseo mínimo y a las necesidades
fisiológicas.
l) Es recomendable que esté
equipada de algún sistema de absorción del anhídrido carbónico y
otro de control de la humedad interior.
5. Toda cámara hiperbárica deberá
contar con los medios de control necesarios que permitan su correcto
funcionamiento, así como la prestación de un servicio de aseo mínimo
y de las necesidades fisiológicas del accidentado.
6. Se desaconseja de forma general
el uso de cartuchos monoplaza de recompresión, con la sola excepción
de módulos de transporte y transferencia desde sistemas de saturación.
7. En las instalaciones de buceo
en las que se emplee una torreta sumergible, la cámara deberá estar
preparada para poder transferir a una persona desde la torreta a la
cámara y viceversa, sin variar la presión interior.
8. Se vigilará que en cualquier
cámara de descompresión el porcentaje de oxígeno no sea superior al
25 por 100. 9. El operador responsable de
la cámara tendrá presente, en todo momento, que el peligro de fuego
y explosión, es mayor en una atmósfera de oxígeno y aire comprimido
que en una atmósfera normobárica.
CAPITULO III - Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica
del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de
las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en
posesión de un "Seguro de accidentes y de responsabilidad civil",
que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse
durante el desarrollo de las mismas. 2. En la realización de operaciones
de buceo, se evitará planear las inmersiones al límite de las tablas
de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad,
sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la
obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones
y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo,
las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas
por un descompresímetro digital debidamente aprobado. 4. Cuando por cuestiones excepcionales
se justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador
irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad. 5. En las inmersiones previstas
de más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización
de equipos de comunicación con superficie. 6. En el transporte de las botellas
de buceo deberá procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas
por la gritería y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes,
para evitar su rotura y posible caída.
7. Los compresores accionados
por motores de explosión, sólo deberán hacerse funcionar en espacios
exteriores, colocando1a toma de aspiración a unos dos metros del nivel
del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.
8. Los límites de profundidad
para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes
cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con
equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales
con aire o nitrox (aire enriquecido).
9. Solamente podrán realizar operaciones
de rescate o de recuperación de cadáveres, las Fuerzas de Seguridad
del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente,
salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente
la protección de vidas humanas.
10. La responsabilidad de la
preparación y planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre
sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el personal
que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que
se va a llevar a cabo.
11. Se tomarán precauciones cuando
se hagan inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de
visibilidad o e1enterramiento del buceador o de su equipo.
12. Se preverán métodos de tratamiento
y medidas a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina,
tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración
de vida marina peligrosa.
13.
Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio
de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de
una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
14. Toda embarcación que participe
en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de. Señales y, a ser posible, balizará
con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.
15. Se exigirá a los centros
de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta
a punto del mismo.
16. La unidad mínima en el agua
para efectuar inmersiones
con equipos autónomos será una pareja
de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar
actividades subacuáticas todo aquel que se encuentre en bajo estado
físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriagadez, enfermedad, sueño,
ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades
de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal
de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones
que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado
del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarlas
o mantenerla profundidad con exactitud.
d) Se evitará, en1a medida de
lo posible, la realización de inmersiones con corrientes superiores
a un nudo.
17. El equipo mínimo obligatorio
que debe llevar un buceador autónomo será:
a) Chaleco compensador
de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado
bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal,
o alimentado por medio de botellín.
b) La botella contará con un mecanismo
de reserva o con un sistema de control de la presión interior.
c) Reloj y profundímetro o descompresímetro
digital.
d) Cuchillo.
e) Dos segundas etapas,
aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes.
CAPITULO IV - Disposiciones complementarias
Artículo 25. De los reconocimientos
médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
1. Toda persona que se someta a
un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico
especializado.
2. Este examen o posteriores reconocimientos
deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma
o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por
un organismo oficial.
3. Los reconocimientos periódicos,
serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que
habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial
(este debe figurar en un certificado médico oficial).
4. Se repetirán anualmente en el
caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe
figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
5. Se repetirán cada dos años en
el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento
debe figurar, en su libreta de actividades subacuáticas.
Artículo 26. De los controles sobre
las entidades implicadas en actividades subacuáticas.
1. Las empresas, clubes, federaciones,
centros turísticos de buceo, buques, plataformas, etc., efectuarán reconocimientos
periódicos anuales en las instalaciones y el material de buceo, debiendo
ser anotados en el Libro de Registro/Control del Equipo (anexo II) la
fecha y el material reconocido.
2. No se realizará ninguna intervención
en medio hiperbárico hasta que haya concluido y sean subsanadas las
irregularidades que, en el material reconocido, se hayan detectado.
3. Una vez que las instalaciones
y el material se encuentre en perfecto estado para realizar esta actividad,
la entidad responsable certificará, mediante el Libro de Registro/Control
de Equipo (anexo II), los cambios de material y las revisiones efectuadas
así como el estado actual de las instalaciones, enviando copia ala Capitanía
Marítima.
ANEXO I - Definiciones
Buceador: Toda persona
que se someta a un medio hiperbárico.
Medio hiperbárico: Aquel medio cuya
presión ambiente es superior a la atmosférica.
Cámara hiperbárica: Recipiente resistente
a la presión interior, utilizado para mantener a personas en un medio
hiperbárico respirable.
Cámara de descompresión: Cámara hiperbárica
de dos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar períodos
de descompresión en superficie, o bien realizar descompresiones formando
parte de operaciones de buceo.
Campana húmeda: Dispositivo sumergible,
unido a la superficie por un cable, que lleva una burbuja de mezcla respiratoria
que permite mantener parte del cuerpo del buceador en seco y constituye
un abrigo en las paradas de descompresión. Debe poderse enviar suministro
de mezcla general desde superficie y disponer de un reservorio de la misma
en el artefacto. Debe tener comunicaciones, sistemas de control del porcentaje
de oxígeno en la burbuja y de los parámetros que afectan a los buceadores.
Dispondrá de un sistema de vaciado de agua de la burbuja.
Sistema de buceo: Cualquier aparato,
ingenio, equipo o instalación que sea utilizado en una operación de buceo.
Operación de buceo: Toda incursión
de personas en medio hiperbárico.
Buceo sin saturación: Incursión en
medio hiperbárico, cuya exposición no provoca la total saturación de los
tejidos del buceador.
Buceo a saturación: Incursión en medio
hiperbárico, cuya exposición provoca la total saturación de los tejidos
del buceador.
Accidentes de buceo: Todo accidente
relacionado con la práctica de una actividad subacuática.
Accidente disbárico de buceo: Accidente
de buceo relacionado directamente con los cambios en la presión ambiental.
Los más importantes son la enfermedad por descompresión y el síndrome
de hipertensión intratorácica o de sobrepresión pulmonar.
Centro hiperbárico: Todo aquel centro
que dispone de los elementos adecuados para proporcionar un tratamiento
a los accidentados de buceo, y apoyar una operación de buceo.
Guindola: Andamio volante, utilizado
en operaciones de buceo como plataforma en la que descansa el buceador
durante las operaciones de descompresión.
Empresa de buceo profesional: Aquellas
entidades, organismos o personas físicas, públicas o privadas, con entidad
jurídica propia, legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades
figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren
la incursión humana en medio hiperbárico.
Buceo profesional: Toda aquella incursión
en medio hiperbárico que deriva de una actividad profesional o laboral,
con ánimo de lucro o no.
Buceo deportivo-recreativo: Toda aquella
incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición
o recreo.
Jefe de equipo de buceo: Buceador
con la capacitación técnica y titulación adecuada, responsable de las
operaciones de buceo.
Buceo-científico: Toda aquella incursión
en medio hiperbárico con objeto de realizar una investigación, prueba,
recogida de muestras o datos o algún tipo de información técnica o científica.
A todos los efectos será considerado buceo profesional.
Patrón de embarcaciones: Quien vaya
al mando de la embarcación, con la titulación correspondiente.
Plantas y equipos de buceo: Todo el
material e instalaciones utilizadas en operaciones de buceo, tanto en
inmersión como en superficie, fijas o móviles.
Buceo en apnea: Aquel realizado con
la sola retención de la respiración.
Sistema de buceo autónomo: Es aquel
en el cual el buceador lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente
de cualquier otro sistema de suministros.
Sistema de buceo con suministro desde superficie: Es aquel en el cual
la mezcla respiratoria es enviada al buceador desde la superficie por
medio de un umbilical.
Complejo de saturación: Es aquel sistema
de buceo que permite realizar una operación de buceo a saturación con
seguridad.
Nitrox: Mezcla respirable binaria
de nitrógeno y oxígeno.
Trimix: Mezclas respirables ternarias
de helio, nitrógeno y oxígeno.
Heliox: Mezcla respirable de helio
y oxígeno.
Mezcla respirable: Toda mezcla distinta
del aire que pueda ser respirada por personas y que cumpla los requisitos
que exige la legislación vigente.
Umbilical: Sistema de elementos flexibles
con flotabilidad adecuada, que permita el suministro de mezcla respirable
y servicios necesarios al buceador.
Manguera: Elemento flexible que permite
enviar fluidos a presión y está fabricado según la legislación vigente.
Presión parcial: Es la presión que
ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene, como si
él solo ocupara todo el citado recipiente.
En una mezcla de gases, la presión total será igual a la suma de presiones
parciales de los gases que la componen.
Profundidad equivalente: Es una profundidad
ficticia, utilizada para determinar el procedimiento de descompresión
a partir de las tablas ordinarias, en la que las condiciones de buceo,
mezcla de nitrox, altitud, densidad del medio, etc., impliquen una corrección
de las tablas.
Técnicas de buceo especial: Las llevadas
a cabo con equipos autónomos de circuito cerrado o semicerrado utilizando
oxígeno medicinal, aire o mezclas.
Equipos de buceo de sistema abierto:
Son aquellos en los que la exahustación de los gases respirados por el
buceador salen al exterior.
Equipos de buceo con sistema cerrado:
Son aquellos en los que la exahustación de los gases respirados por el
buceador no salen al exterior y es recirculada con objeto de fijar el
anhídrido carbónico.
Equipos de buceo con sistema semicerrado: Son aquellos en que la exahustación
de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada, y parte
expulsada al exterior.
ANEXO III - Colección
de tablas reglamentarias
ANEXO VI - Informe
de accidente de buceo
1. Nombre del accidentado
2. Titulación de buceo
3. Especialidad de buceo
4. Tipo de equipo empleado:
-Autónomo, Semiautonomo Clásico
5. Medio respiratorio:
- Aire Oxígeno Mezclas.
6. Marca y modelo del equipo.
7. ¿Iba con pareja?
- Nombre y titulación de la pareja.
- Especialidad de buceo de la pareja.
8. Si iba solo:
- ¿Iba unido a la superficie por guía? (SI) (NO)
- ¿Llevaba teléfono? (SI) (NO)
- Nombre, titulación y especialidad de buceo del
ayudante.
9. Zona de inmersión:
- Situación geográfica
- Profundidad
- Visibilidad
- Temperatura del agua
- Condiciones meteorológicas
- ¿Día o noche?
10. Datos de la inmersión
- Profundidad
- Tiempo en el fondo
- Descompresión (SI)(NO)
11. Trabajo
12. Embarcación de apoyo (SÍ) (NO)
- Tipo de embarcación:
13. Clase de accidente sufrido:
- Muerte
- Lesiones
- Ataque presión
- Resumen del parte médico:
14. En caso de ataque de presión
o embolia:
- Cámara a que se le condujo.
- Nombre, titulación y especialidad de buceo del
responsable.
15. Observaciones generales
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